Los tipos de inversión que permiten solicitar una Autorización de Residencia para la inversión (Golden Visa) son los siguientes:
i) la transferencia de capital por un importe igual o superior a 1 millón de euros;
ii) la creación de al menos 10 puestos de trabajo;
iii) la adquisición de bienes inmuebles de un valor igual o superior a 500 000 euros;
iv) adquisición de bienes inmuebles, cuya construcción haya concluido desde al menos 30 años o situados en el área de rehabilitación urbana y realización de obras de rehabilitación de los bienes inmuebles adquiridos, por un importe global igual o superior a 350 000 euros;
v) transferencia de capitales por un importe igual o superior a 350 000 euros, que se aplique en actividades de investigación desarrolladas por instituciones públicas o privadas de investigación científica, integradas en el sistema científico y tecnológico nacional;
vi) transferencia de capitales por un importe igual o superior a 250 000 euros, que se aplique en inversión o apoyo a la producción artística, recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural nacional, a través de servicios de la administración directa central y periférica, institutos públicos, entidades que integran el sector público empresarial, fundaciones públicas, fundaciones privadas con estatuto de utilidad pública, entidades intermunicipales, entidades que integran el sector empresarial local, entidades asociativas municipales y asociaciones públicas culturales, que prosigan atribuciones en el área de la producción artística, recuperación o mantenimiento del patrimonio cultural nacional;
vii) transferencia de capital en la cantidad no inferior a 350 000 € para la compra de participaciones de fondos de inversión o fondos de capital riesgo dirigidas a las sociedades de capitalización, que están constituidos por la ley portuguesa, cuyo vencimiento en el momento de la inversión, sea de al menos cinco años y, al menos, el 60% del valor de las inversiones se concreta en sociedades comerciales establecidas en el territorio nacional;
viii) transferencia de capitales por un importe igual o superior a 350 000 euros, destinados a la constitución de una sociedad mercantil con sede en el territorio nacional, junto con la creación de cinco puestos de trabajo permanentes, o para el refuerzo del capital social de una sociedad comercial en el territorio nacional, ya constituida, con la creación o el mantenimiento de puestos de trabajo, con un mínimo de cinco permanentes, y por un período mínimo de tres años.
El valor de esta inversión puede reducirse en un 20%, en los incisos ii), iii), iv), cuando se efectúe en un territorio de baja densidad (nivel de NUT III con menos de 100 habitantes por Km2 o PIB per cápita inferior al 75% de la media nacional).